Por Nora Gelli
Desde la Antigüedad, los seres humanos han buscado definir su relación con la tierra y el agua. Han establecido normas jurídicas sobre el uso y la conservación de los bienes naturales (Coloma Villacís, 2011). En este marco, los territorios insulares han ocupado un lugar destacado. Ya sea en mares o ríos, las islas han sido consideradas espacios estratégicos. Se puede pensar en la navegación, el comercio y la defensa.
Actualmente, es notable su utilización para actividades productivas vinculadas a la agricultura, la ganadería o el turismo. Su carácter geográfico peculiar, al mismo tiempo aislado y accesible, las convierte en bienes de gran valor económico y simbólico, cuya titularidad jurídica suele ser objeto de disputas entre actores estatales y privados.
En Argentina, se destaca esta tensión en el territorio del Delta del Paraná. Sus islas no sólo representan biodiversidad, sino también un ámbito en el que confluyen intereses sociales, económicos y políticos de gran magnitud (Matteucci, 2012). Los derechos privados consolidados sobre las islas del delta del río Paraná no se oponen a lo prescripto por el artículo 235 del CCCN, como piensan muchos colegas estatistas. No hay ninguna necesidad de operar su retrocesión al dominio público.
Se subraya que el Delta ha sido escenario de políticas públicas dudosas, iniciativas privadas y conflictos normativos que reflejan la incompetencia del Estado para regular un espacio en permanente transformación. Los estatistas quieren un tratamiento legal específico que armonice la protección del “interés público” con las expectativas de desarrollo económico y social. ¿El Estado es garante del interés público o propio?
La regulación de los bienes públicos y privados en torno a los cursos de agua ha sido una preocupación constante de los Estados modernos. La clasificación de las islas dentro del derecho positivo argentino ha respondido a la lógica de acentuar el control de los bienes naturales con el discurso paternalista y no poco estratégico del “bien común”. ¿No será para bien de ellos?
Referencias
. Coloma Villacís, P. E. (2011). Los bienes jurídicos protegidos a través de los derechos de la naturaleza como evolución de aquellos protegidos por el derecho humano a vivir en un ambiente sano: avances y perspectivas para su justiciabilidad (Bachelor’s thesis, Pontificia Universidad Católica del Ecuador–PUCE). https://repositoriointerculturalidad.ec/jspui/bitstream/123456789/3154/1/DISERTACI%C3%93N%20FINAL%20PABLO%20COLOMA.pdf
. Matteucci, S. D. (2012). El Delta del Paraná y su biodiversidad. Buenos Aires: CONICET. Delta_e_Islas_de_los_Rio_Parana_y_Uruguay/links/547398120cf2778985abb7c1/Ecorregion-Delta-e-Islas-de-los-Rio-Parana-y-Uruguay.pdf


