Por Felipe Sastre

El sistema de frenos y contrapesos sobre el que se asienta nuestra tradición republicana ha dado lugar a una particular forma de expresión parlamentaria que se erige como la herramienta por antonomasia para los grupos opositores al interior de los cuerpos legislativos. El objeto de este artículo es esbozar algunas consideraciones respecto a su recepción normativa en el ordenamiento jurídico nacional, provincial y municipal.

1. La recepción en el orden federal

El análisis de la cuestión debe partir de las previsiones incluidas en el texto de la Constitución de la Nación Argentina:

Artículo 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

De una sencilla lectura nos encontramos con que el tratamiento que se lleva a cabo en la carta magna respecto al tema es muy acotado, pues solo se refiere a la interpelación de ministros. Además, el texto constitucional no estipula plazos ni prevé un mecanismo especial para su aprobación por lo que cabe colegirse que para que prospere el pedido, debe ser ingresado, luego despachado por la comisión respectiva y finalmente debe ser votado por mayoría simple.

Ahora bien, ahondando un poco más, vemos que el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación amplía el supuesto de la interpelación verbal del art. 71 CN para incluir la posibilidad de requerir informes escritos al Poder Ejecutivo:

Artículo 204. Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos (…)

El Reglamento del Senado de la Nación, por su parte, no tiene una norma análoga pero sí incorpora en su art. 106 a los pedidos de informes escritos dentro de las facultades de las comisiones, a cuyo fin el voto debe ser de 2/3 de sus miembros y la aprobación es directa por Presidencia de la Cámara como «Despacho de comisión» -es decir, sin pasar por el recinto-:

(…) Las comisiones que emitan dictamen aprobando proyectos de comunicación por los que soliciten informes, o de declaración vinculados
con eventos o actividades a desarrollarse en fecha determinada, con la
firma de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes, lo elevarán
bajo la denominación de “Despacho de Comisión” a la Presidencia de la
Cámara para que los comunique en forma directa a quien corresponda,
dándose cuenta al Senado en la primera sesión que se realice (…)

Ahora bien esto mismo se aprecia en el artículo 204 in fine de Diputados, que incluye a los ya analizados otro tipo de informes que no versan sobre cuestiones generales sino que vienen a ser aquellos que hacen al tratamiento puntual de algún proyecto bajo estudio de alguna de las comisiones. Estos informes sí requieren unanimidad y también son aprobados de forma directa por la Comisión, como ocurre en el Senado:

(…) Cuando se trate de recabar informes escritos, la comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo (…)

2. Los pedidos de informes y la denuncia política en Entre Ríos

Sentadas las bases de los pedidos de informes a nivel nacional, es momento de estudiar la temática en el ordenamiento entrerriano. Aquí nos encontramos con que su finalidad cambia notoriamente ya que la regulación normativa claramente privilegia a las minorías.

De esta manera, los pedidos de informes se erigen como una verdadera herramienta de denuncia política para la oposición, recordando que tanto el sistema D’Hont imperfecto -pensemos que es una variante por la cláusula de gobernabilidad- en Diputados como la elección departamental de los Senadores garantiza que al menos parte de ambas Cámaras estén representadas por espacios políticos distintos al del Gobernador.

La Constitución Provincial distingue claramente dos casos: la interpelación verbal de ministros y los pedidos de informes escritos al Poder Ejecutivo. En ambos supuestos, las mayorías que se requieren para su aprobación son notoriamente más fáciles de conseguir en relación a otro tipo de iniciativas (un tercio de los miembros presentes para los pedidos de interpelación y solo tres miembros para los pedidos de informes escritos):

ARTÍCULO 116
Cada cámara, con aprobación de un tercio de sus miembros presentes, puede llamar a su seno a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que crea convenientes, citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo caso de urgente gravedad y comunicándoles al citarlos, los puntos sobre los cuales hayan de informar.
ARTÍCULO 117
Cada cámara, con la aprobación de tres de sus miembros, puede también pedir al Poder Ejecutivo, en cualquier época del período de sesiones, los datos e informes que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

Lo que desde ya se advierte es que no se explicita el plazo para dar las respuestas del caso, lo mismo ocurre si echamos mano al Reglamento de la Cámara de Senadores de Entre Ríos que poco y nada dice sobre el tema en sus arts. 181 a 183.

Sí encontramos algo más de luz en lo que refiere a plazos y mecanismos en el Reglamento de la Cámara de Diputados:

Informes verbales

Artículo 155° ─ La Cámara podrá acordar la presencia del o de los Ministros en la forma y para los objetos indicados en el Art. 116 de la Constitución. Los proyectos de resolución presentados al efecto serán considerados y votados en el turno fijado por el Artículo 120º de este Reglamento.

Presencia de Ministros del Poder Ejecutivo

Artículo 156° ─ Si durante la discusión de un asunto la Cámara creyera necesario la presencia del o de los Ministros, ella podrá llamarlos inmediatamente; mas si los informes versaren sobre actos de la administración o sobre negocios extraños a la discusión del momento, se designará de antemano el día en que ellos deban darse. (Art. 116 de la Constitución.)

Lo que también se aclara es la exclusión de estas iniciativas en cuanto a la posibilidad de que sean tratadas sobre tablas:

Moción de tratamiento sobre tablas

Artículo 78º ─ Es moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto, con o sin dictamen de comisión, y siempre que no se trate de los casos previstos en los Arts. 116 y 117 de la Constitución.

Cabe destacar que el texto del Reglamento de Diputados es mucho más rico y no sólo se ocupa de los pedidos de informes al Poder Ejecutivo sino que amplía el abanico también al Poder Judicial haciendo uso de las prerrogativas previstas en el art. 204 inc. f) de la Constitución Provincial, lo que representa un importante avance en la materia:

Pedido de informes al Poder Ejecutivo

Artículo 62° ─ Se presentará en forma de pedido de informes todo requerimiento al Poder Ejecutivo para que explique detalles de su accionar, incluidas todas sus dependencias, y que estén destinados a aclarar ante el Poder Legislativo y la opinión pública, la transparencia de su gestión (…)

Pedido de Informes al Superior Tribunal de Justicia

Se presentará en forma de pedido de informes todo requerimiento al relativo Superior Tribunal de Justicia a la administración judicial (…)

3. Sobre los pedidos de informes en el Régimen Municipal de Entre Ríos

En lo que respecta a los Municipios de la Provincia de Entre Ríos, la lógica es muy similar a la que veníamos viendo en el apartado anterior. Se privilegia a los pedidos de informes como herramienta de denuncia política en manos de las minorías opositoras, lo que queda al descubierto a partir de la lectura de la Ley de Municipios N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082):

ARTÍCULO 91°: El Cuerpo podrá solicitar al Departamento Ejecutivo, en cualquier época del período de sesiones, los datos, informes o explicaciones que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán ser suministrados por escrito o verbalmente por el Presidente Municipal, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días.-

Para efectuar el pedido o solicitud de informes, se necesitará:

a) En los Concejos Deliberantes de siete (7) y nueve (9) miembros la aprobación de tres (3) de sus integrantes.-

b) En los demás Concejos Deliberantes se requerirá la aprobación de de cuatro (4) de sus integrantes.-

No se puede negar la claridad con que el artículo bajo análisis delimita el contenido y alcance de los pedidos de informes, al tiempo que precisa las generosas “mayorías” requeridas para que prosperen, fija un plazo cierto para su contestación y brinda la opción de que se respondan indistintamente ya sea por escrito o bien verbalmente.

Es importante subrayar que esta prerrogativa de requerir estos pedidos de informes se ve reforzada también por el art. 95 inc. i) de dicha Ley que establece que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

i) Solicitar al Presidente Municipal o a sus Secretarios, los informes que necesite para conocer la marcha de la administración o con fines de legislación. Esta facultad no podrá ser delegada a sus comisiones.-

Nótese que la parte final del inciso es muy interesante porque marca una notoria discrepancia respecto al régimen federal en el cuál ocurre precisamente lo contrario, a partir de las facultades acordadas a las comisiones tanto de la Cámara de Senadores como de Diputados de la Nación.

En esta instancia se impone abordar otra figura prevista en el Régimen Municipal de Entre Ríos que es la interpelación a los Secretarios del Departamento Ejecutivo. Aquí la cosa cambia ya que se requiere de una mayoría diferente -simple- por lo que la decisión deja de estar en manos de las minorías opositoras para estar en manos de la mayoría oficialista.

La cuestión está regulada en el mismo artículo sobre atribuciones y deberes de las legislaturas locales que veníamos analizando, pero en el inciso siguiente j):

j) Convocar, cuando así se decida por simple mayoría, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes en cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. La citación se hará con diez (10) días de anticipación y expresará los puntos sobre los que deberán responder.-

4. Consideraciones finales sobre el caso de Concordia

Para concluir me gustaría cerrar con algunas reflexiones sobre el caso que conozco mejor, que es el de la ciudad de Concordia, donde me desempeño como concejal desde el año 2019 (primero como miembro de la oposición en el período 2019/2023 y desde entonces como edil del oficialismo).

En primer lugar, debo reconocer que mi propia experiencia me lleva a pensar que los pedidos de informes previstos por la Ley Orgánica de Municipios son una herramienta muy útil para los concejales de la oposición, que pueden aprobarlos juntando apenas cuatro votos en la misma sesión en la que los presentan, ya que cuentan con tratamiento inmediato.

Desde el punto de vista más filosófico si se quiere, y más aún en un Concejo Deliberante como el nuestro que sesiona todas las semanas, creo que Montesquieu puede descansar tranquilo ya que está garantizada una respuesta muy eficiente a los miembros del poder legislativo -aún en minoría-, frente a distintas situaciones que se plantean a diario respecto a las acciones ejecutivas.

Por otra parte, me parece importante señalar que más allá de lo expuesto anteriormente, en los usos y costumbres del Concejo Deliberante de Concordia es moneda corriente la solicitud de informes internos al Departamento Ejecutivo a fin de tratar los proyectos que ingresan a cada comisión.

A tal fin la Ordenanza N° 35.649 de Reglamento del Concejo Deliberante estipula un mecanismo que se ha utilizado mucho en otros momentos pero que en la actualidad ha caído ciertamente en desuetudo por la práctica legislativa de someter todos los despachos de comisión a votación del pleno.

Me refiero a la posibilidad de que el Presidente de la Comisión de requerirlos directamente al Ejecutivo para que se respondan dentro de un plazo abreviado y bajo apercibimiento de citar al funcionario a dar explicaciones al pleno:

ARTICULO 24° BIS.- ASUNTOS DE MERO TRAMITE: Para todos aquellos asuntos considerados cuestiones de mero trámite o solicitud de informes, entendiéndose por tales aquellos pedidos que activen el proceso administrativo y/o sean dictados a lo largo de éste a último y no sean resolutorios del mismo, deberán ser llevados a cabo por el Presidente de cada Comisión y para aquellos casos donde sean necesario el mismo será refrendado por el Presidente del Concejo.

Que en la sesión siguiente el Presidente de cada Comisión comunicará a modo de minuta los trámites así solicitados para conocimiento del pleno.-

Plazo de contestación: Para todo tipo de trámite que se requiera por parte de este Cuerpo Deliberativo, (más allá del plazo máximo que establece la ley 10.027 modif. por Ley 10.082 para la contestación de los mismos), por razones de urgencia y/o necesidad debidamente motivada podrá fijarse un plazo menor determinado para dicha contestación, a los fines de dar celeridad y continuidad en los trámites de competencia del Concejo Deliberante.-

Que en caso de incumplimiento del plazo antes mencionado para la contestación del mismo, será citado a informar al pleno el funcionario a cargo, independientemente de las responsabilidades administrativas que correspondan.

Como decía anteriormente, estos informes son internos y de allí que el plazo de contestación no debe confundirse con el del art. 91 de la Ley de Municipios. Precisamente es un plazo breve por la naturaleza misma de los asuntos de mero trámite.

Ahora bien volviendo a ese tema, y ya finalizando, voy a deslizar una crítica que considero que merece la Ley de Municipios: no prevé ninguna sanción en caso de que no se respete el plazo de contestación de ciento veinte (120) días. Tampoco queda claro si se deben contar como hábiles o corridos, pero entiendo que esta cuestión queda zanjada en el marco del derecho administrativo. De allí que considero que futuras reformas deberían apuntar a subsanar estas deficiencias de manera definitiva.